NORMATIVA ESPECIAL PROTECCION FRENTE A INCENDIOS FORESTALES

MEDIDAS EXCEPCIONALES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Adjunto a esta noticia os podéis descargar la resolución completa donde viene toda la información detallada de las nuevas prohibiciones y limitaciones que establece la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias para la prevención y lucha frente a los incendios forestales.

Dicha normativa entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOPA y establece prohibiciones y limitaciones que afectarán a todo el territorio de Asturias cuando el riesgo de incendios se sitúe en niveles muy alto (nivel 4) o extremo (nivel 5).

A) Se prohíbe encender fuego en todo tipo de espacios abiertos.


B) Se suspenden de manera temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda, y de restos silvícolas.


C) Quedan suspendidas todas las autorizaciones de quema dentro de los montes y terrenos forestales a los que hace referencia el punto 1 del artículo 5 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal.
Asimismo quedan prohibidas las quemas a manta en fincas agrícolas y el empleo —en los montes o en lugares que los afecten— de pirotecnia u otros artefactos voladores con fuego.


D) Queda prohibido el acceso y uso de las pistas forestales que discurran, intersecten o colinden con Montes de Utilidad Pública incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública del Principado de Asturias, salvo para las labores relacionadas con las emergencias. Quedan eximidos de esta restricción a los propietarios, arrendatarios, o titulares de derechos, vecinos y ganaderos que requieran acceder a estas pistas justificadamente, así como los servicios municipales, los servicios de la administración regional, vigilancia y gestión del Parque y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.


E) Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.


F) La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas.


G) Arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.

Documentos

RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERÍA PARA LA PREVENCION Y LUCHA FRENTE A LOS INCENDIOS FORESTALES